La conciencia de la universalidad del ser humano y sus quehaceres en general, no eran objeto de histórica reflexión; se asumía como relación primaria en principio, para luego llevarla a planos de salvaguarda supra terrenal, es decir, las condiciones de pervivencia planetaria se enmarcaban en contextos ajenos a la observación científica y dejados a la incuria de la explotación sin control.

Por Fabio Alfredo Navarro Pasquali
Filósofo de la Universidad Nacional, Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica de la Universidad Libre, Magíster en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana.
Un ejercicio de vida.
Un mundo desaforado en términos de producción y de utilización indiscriminada de recursos naturales, no puede sostenerse como sistema planetario de vida digna para las presentes y futuras generaciones.
Lo anterior, debido a la estrecha conectividad entre los sistemas de vida, entendidos como la multiplicidad de especies animales y vegetales que constituyen y permiten el hábitat humano como continuidad sin distingo. Puede afirmarse, entonces, que mientras creemos habitar únicamente el presente, simultáneamente discurre el futuro.
La producción sin visión, ni efectiva ejecución en términos de sostenibilidad ambiental, que garantice la vida común y habitabilidad planetaria, influye directamente y ocasiona perjuicios de largo plazo sobre las condiciones de vida en general, incluyendo, por supuesto al humano. Así por ejemplo, un incendio en lo profundo de la selva amazónica no solo destruye vegetación que sirve de soporte a especies animales que a su vez constituyen cadena vital hasta alcanzar y satisfacer las expectativas de supervivencia de la especie humana, sino que, adicional a lo anterior, las columnas de humo alcanzan a llegar a miles de kilómetros del epicentro selvático afectando la calidad del aire de ciudades y parajes en la trayectoria.
Derechos intergeneracionales o los derechos de futuras generaciones como imperativo moral categórico presente.
Así entonces se hace necesario postular opciones para avanzar en la construcción de alternativas que permitan plantear el problema de la vida en función de los derechos intergeneracionales, y para ello, la dirección prevista por el imperativo categórico, entendido desde la enunciación de filósofos como Enmanuel Kant y Hans Jonas resultan pertinentes, dando alcance para este escrito, como conciencia ciudadana dispuesta en función del bienestar presente-futuro de generaciones humanas, asumidas como especie dentro del complejo escenario de la así llamada naturaleza. Es la Protección ambiental como condición de riguroso cumplimiento, al entenderse como premisa fundamental para la pervivencia de la vida humana, y en general planetaria, principio de razón universal. Es la responsabilidad social ambiental, entendida como conciencia y principio de razón universal capaz de trascender el tiempo y el espacio como garantía de vida planetaria para estas y futuras generaciones.
Puede evidenciarse tal preocupación en el pensamiento de Enmanuel Kant que frente a problemas de carácter universal como la razón y la paz entre las naciones, establece como condición el ejercicio moral, fundado en la razón como imperativo categórico.
Imperativo categórico como principio.
En Fundamentación de la Metafísica de las costumbres, Kant establece para el imperativo categórico la condición ética de ley inexcusable que debe servir de tejido y soporte del quehacer cotidiano, pues su incumplimiento acarrea consecuencias inquietantes impredecibles para la vida del ser humano. La diferencia entre hacer una promesa y cumplirla o no cumplirla, como lo señala Kant en el texto citado (pág.28), se expresa en términos de malicia, para el caso del incumplimiento y derivado de ello no se puede esperar que se cumpla una ley universal, como si es dable en el caso del obrar en función del imperativo moral fundado en la razón.
Las consecuencias inquietantes no serán entonces el resultado y el cumplimiento del imperativo moral fundado en la razón permitirá el asentamiento de las condiciones de una ley universal. “Yo no debo obrar nunca más que de modo que pueda querer que mi máxima deba convertirse en ley universal.” (Kant, 2003. p. 28)
Vale decir que esos planteamientos éticos Kantianos no son excluyentes de la protección del entorno natural, así no se mencione expresamente; bastaría entender que obrar de manera tal que se privilegie al ciudadano con el respetuoso buen trato, más allá de toda malicia y privilegiando la humanidad como forma de expresar salvo por las limitaciones advertidas, pues resulta claro que los conceptos sobre la naturaleza llevan a suponer esa exclusión, pero si la pretensión moral se expresa en función de la razón, dable es entender que pronto llegaría a la noción de protección del mundo natural, aún a pesar de ciertas consideraciones filosófico religiosas de la época, que sostenían el predominio del hombre como amo y señor de la naturaleza.
“Pero también es una limitación igualmente esencial de la misma razón, el no poder conocer la necesidad, ni de lo que existe o de lo que sucede, ni de lo que debe suceder, sin poner una condición bajo la cual ello existe o sucede o debe suceder” (Kant, 2003. p. 75)
La conciencia de la universalidad del ser humano y sus quehaceres en general, no eran objeto de histórica reflexión; se asumía como relación primaria en principio, para luego llevarla a planos de salvaguarda supra terrenal, es decir, las condiciones de pervivencia planetaria se enmarcaban en contextos ajenos a la observación científica y dejados a la incuria de la explotación sin control.
Las condiciones de vida en algunos continentes preservados por culturas milenarias fueron alteradas por distintos hechos que signaron el devenir de los tiempos y, por supuesto, de la naturaleza en sus distintas manifestaciones. En general pensar en la naturaleza era asumir su eternidad sin tener en cuenta, siquiera, la noción de evolución y extinción de especies y su conectividad vital.
“Siglos de siglos y sólo en el presente ocurren los hechos.” Jorge Luis Borges. (Citado La sexta extinción. Una historia nada natural. Elizabeth Colbert.)
La linealidad de la historia llevaba a asumir el principio y el fin de los tiempos como hechos de forzoso cumplimiento, un paso de los años y de los siglos que no advertía al respecto de circunstancias planetarias. No se concebía siquiera la remota posibilidad de una catástrofe ambiental que pudiera llevar a la extinción por acción directa o indirecta del ser humano, ni la estrecha relación de la vida humana con el entorno amplio y a la vez oculto en intrincadas selvas, bosques, páramos, mares, ríos etc.
Por ello, quizá, el imperativo categórico dentro de la obra Kantiana se dirige expresamente a establecer las condiciones de vida en común, todo ello desde la perspectiva de la universalidad, entendida como la capacidad del individuo de actuar conforme a máximas por medio de las cuales sea posible encontrar acuerdos de vida.
Es claro que plantear una ley universal para el actuar del común de las gentes entraña dificultades, quizá insalvables, pero si el ideal de universalidad asociado a imperativos fundados en la razón, versan sobre puntos específicos de bienestar común global, son probables. Por ejemplo, es posible plantear acciones individuales que en la vida práctica redunden en bienestar colectivo, ejercicio que lleva desde la necesidad del individuo y su obrar como tránsito hacia el bienestar colectivo y en ello cabe perfectamente la protección del medio ambiente.
Ejemplo de lo anterior puede darse cuando un ciudadano – campesino, al observar un incendio forestal del páramo que habita, concita a sus vecinos a controlar y apagar las llamas, como efectivamente sucede. Ahora bien, puede pensarse en el tránsito de la razón individual fundada en principios de moral como imperativo que trasciende a lo universal con el actuar solidario de la comunidad en la extinción del fuego, que además permite salvar especies animales y vegetales y a miles de kilómetros de distancia mantener la calidad del aire que respiran anónimos citadinos. (Continuará).