La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un deportista de alto rendimiento, a quien le impusieron medidas restrictivas para la práctica del deporte.

Fabio Alfredo Navarro Pasquali
Filósofo de la Universidad Nacional, Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica de la Universidad Libre, Magíster en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana.
Resumen.
En la sentencia de tutela 242, de 2016, la Corte Constitucional decide sobre la protección de los derechos fundamentales de un deportista de alto rendimiento a quien, debido a su práctica recreativa privada, afín con su realización deportiva con instituciones del Sistema Nacional del Deporte, le fueron impuestos procedimientos restrictivos a sus derechos, que impedían, entre otras, su actividad recreativa libre y la posibilidad de representación, derivada de su buen posicionamiento en los registros competitivos.
Resulta importante destacar para los efectos del presente trabajo, el seguimiento histórico a través de distintas sentencias de diversos años adelantado por la Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión de Tutela, a través de la sentencia T-242 de 2016, sobre el desarrollo jurisprudencial de los derechos al deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.
Permite tal retrospectiva histórica analizar el desarrollo conceptual y determinar el desplazamiento de los derechos mencionados, considerados en principio como derechos de segunda generación, asociados a derechos económicos sociales y culturales, que solo adquirían condición de primera generación o fundamentales cuando era evidente la conexidad con derechos fundamentales.
A partir de tal desarrollo jurisprudencial, como lo destaca la misma Corte Constitucional, se produjo como resultado reconocer la autonomía de los derechos al deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre como derechos fundamentales autónomos susceptibles de protección inmediata, una vez solicitada la acción tutelar.
El devenir jurídico–filosófico de la Alta Corte a través de las distintas sentencias traídas al expediente revisado permitió no solo reconocer la legitimidad de la acción incoada, y con ella los derechos al deportista, pese a que se declaró en la parte resolutiva la carencia actual de objeto, por hecho superado.
Palabras clave
Jurisprudencia constitucional, precedente jurisprudencial, deporte, recreación, tiempo libre, derechos fundamentales.
Introducción.
Para llegar a la decisión sobre la eventual vulneración de los derechos que el deportista manifestó en su escrito de tutela como vulnerados, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, siendo Magistrada ponente la Doctora Gloria Stella Delgado, procedió a revisar el fallo de única instancia proferido por el Juez 51 penal con Función de Garantías de Bogotá, de 28 de septiembre de 2015, mediante el cual se declaró la improcedencia del amparo tutelar deprecado por el deportista en contra de la federación y liga del respectivo deporte, como se reseña en acápite inicial del texto tutelar.
Previo a resolver, se estudia en la sentencia la evolución jurisprudencial de los derechos al deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre y de aquellos que les son consustanciales para su ejercicio, en el entendido del amplio espectro garantista de la Constitución Política de 1991.
Así entonces, derechos como el libre desarrollo de la personalidad, educación, libre asociación, salud y trabajo, como destaca la sentencia son considerados como fundamentales para el análisis de la situación puesta a consideración, pues no resulta posible asumir la existencia aislada de un derecho, sino que debe, como efectivamente se hace, evaluar el peso específico y la evolución histórica de la jurisprudencia constitucional de cada uno de los derechos conculcados, lo cual, a su vez, permite entender el desarrollo histórico institucional en la garantía y respeto por los derechos de los asociados.
Consideraciones histórico jurisprudencial de los derechos al deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre
Es preciso destacar que dentro de las consideraciones de la Corte en la sentencia citada, señala respecto del deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, su inicial adscripción a los derechos de segunda generación, toda vez que eran actividades asociadas a los denominados derechos económicos, sociales y culturales, destacando a renglón seguido la evolución axiológica y, por ende, su reconocimiento como derechos fundamentales autónomos, indicando:
“Lo anterior se funda en las siguientes razones: (i) a la luz de los instrumentos internacionales que consagran las obligaciones del Estado colombiano, todos los Derechos Humanos deben ser garantizados; (ii) la adopción del modelo de Estado Social de Derecho conlleva el reconocimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales como fundamentales.” (Corte Constitucional. Derecho al deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, 2016)
La anterior transcripción forma parte del recaudo histórico adelantado por la Sala Quinta de Revisión de tutelas para entrar a decidir. Es así que se remonta a las sentencias S – T – 660 de 2014 y S – T 560 – 2015 siendo Magistrada ponente en ambos casos la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.
Continúa…