{"id":18811,"date":"2022-04-19T05:39:19","date_gmt":"2022-04-19T10:39:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.olimpicocol.co\/?p=18811"},"modified":"2022-04-19T05:39:21","modified_gmt":"2022-04-19T10:39:21","slug":"derechos-deporte-recreacion-y-aprovechamiento-del-tiempo-libre-iii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/derechos-deporte-recreacion-y-aprovechamiento-del-tiempo-libre-iii\/","title":{"rendered":"Derechos. Deporte, recreaci\u00f3n y aprovechamiento del tiempo libre III"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Esta sentencia, bien puede incorporarse como antecedente primero de decisi\u00f3n tutelar, con suficiencia esclarecedora para los efectos pretendidos y la construcci\u00f3n de l\u00ednea jurisprudencial.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.olimpicocol.co\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/imrd2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-18812\" width=\"698\" height=\"382\" srcset=\"https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/imrd2.jpg 700w, https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/imrd2-300x164.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 698px) 100vw, 698px\" \/><figcaption><strong><em>Foto: Instituto Municipal de Recreaci\u00f3n y Deporte de Cota, Cundinamarca.<\/em><\/strong><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Es de recordar que la premisa mayor para el reconocimiento de tales derechos como fundamentales es el an\u00e1lisis que hace la Corte respecto de las obligaciones asumidas por Colombia en su condici\u00f3n de Estado Social de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por Fabio Navarro Pasquali<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Fil\u00f3sofo de la Universidad Nacional, Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Filosof\u00eda del Derecho y Teor\u00eda Jur\u00eddica de la Universidad Libre, Mag\u00edster en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, reconoce la sentencia T \u2013 242 de 2016 la obligatoriedad que a partir de instrumentos internacionales adquiri\u00f3 el Estado Colombiano de reconocer y garantizar los derechos humanos, y como especial garant\u00eda hace menci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (DESC) como derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Al efectuar la remisi\u00f3n a sentencias originarias, se puede establecer la trazabilidad jurisprudencial al respecto del reconocimiento de derechos fundamentales, esto es, el punto arquim\u00e9dico del cual se parte para entender como derechos fundamentales, el desarrollo de actividades deportivas, recreacionales o de aprovechamiento del tiempo libre, que constituyen tema de pronunciamiento de la T &#8211; 242 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn un principio, la Corte Constitucional estableci\u00f3 que por tratarse de un derecho econ\u00f3mico, social y cultural el deporte no era fundamental por s\u00ed mismo, sino por estar en conexidad con los derechos a la educaci\u00f3n y al libre desarrollo de la personalidad.\u201d (2016)<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo los pasos dados por la&nbsp; Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la&nbsp; Corte Constitucional para dar firmeza al fallo de 2016 se encuentra&nbsp; que&nbsp; desde la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991 y en su decurso hist\u00f3rico jurisprudencial,&nbsp; el reconocimiento de la autonom\u00eda de los derechos aqu\u00ed protegidos, data el sentir de la Sala de Revisi\u00f3n,&nbsp; desde 1992 y hace tr\u00e1nsito jurisprudencial en posteriores y significativas sentencias, mediante las cuales se ordena la protecci\u00f3n de los as\u00ed reconocidos derechos fundamentales dados en debate y aqu\u00ed expresados.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto puede reconocerse, como afirma L\u00f3pez Medina en el texto citado (p. 92), el surgimiento dentro de las nuevas condiciones constitucionales de Estado Social de Derecho, un derecho jurisprudencial y la rigurosa disciplina del precedente como t\u00e9cnica de interpretaci\u00f3n y referencia obligada de sentencias en procesos de tutela.<\/p>\n\n\n\n<p>Para entrar a fallar en la Sala de Revisi\u00f3n Constitucional una tutela, deben&nbsp;&nbsp; tenerse en cuenta y fijarse din\u00e1micamente las premisas jurisprudenciales de sentencias previas, en relaci\u00f3n con los derechos eventualmente vulnerados, como fundamento de la nueva decisi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, en la sentencia T 383 de 1994 dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C. de 31 de agosto de 1994, la sala novena de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional siendo ponente el magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, se pronuncia al respecto de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ciudadanos que se manifestaron en contra de la construcci\u00f3n de un Polideportivo en un barrio de la entonces Santa Fe de Bogot\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>En la formulaci\u00f3n de la tutela, los ciudadanos solicitaron la suspensi\u00f3n de las obras por no contar con su expresa aprobaci\u00f3n y la condena en costas a la Alcald\u00eda Mayor de la ciudad, al Instituto Distrital de Recreaci\u00f3n y Deporte y a la Junta de Acci\u00f3n Comunal, por los perjuicios que tales obras les ocasionaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Para resolver las pretensiones expuestas por los ciudadanos, la Corte Constitucional enuncia como premisa b\u00e1sica de decisi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo se amenaza un derecho constitucional fundamental cuando el Estado cumple con un principio consagrado en la Constituci\u00f3n.\u201d (T-383 de 1994 citada por Corte Constitucional en la sentencia T- 242 de 2016.)<\/p>\n\n\n\n<p>Vale la pena la anterior aclaraci\u00f3n por parte de la alta Magistratura, pues resultaba cierto que el Estado a trav\u00e9s de sus instituciones cumpl\u00eda con sus deberes al desarrollar las obras de construcci\u00f3n del Polideportivo, afirmando tal aseveraci\u00f3n en el art\u00edculo 52 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: que se\u00f1ala: \u201cSe reconoce el derecho de todas las personas a la recreaci\u00f3n, a la pr\u00e1ctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.\u201d (T-383 de 1994. Citado en sentencia T-242 de 2016)<\/p>\n\n\n\n<p>Hace \u00e9nfasis la sentencia rese\u00f1ada en la funci\u00f3n, no solo de protecci\u00f3n a los derechos, sino en la necesidad de conseguir a trav\u00e9s de la institucionalidad la realizaci\u00f3n del hombre en comunidad<em>, <\/em>esto es, transformar las relaciones sociales garantizadas por el Estado en la b\u00fasqueda del bien com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Previo a concluir, vale la pena hacer una breve aproximaci\u00f3n tem\u00e1tica filos\u00f3fica al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el fil\u00f3sofo holand\u00e9s Johan Huizinga el juego constituye factor fundamental en el desarrollo de la cultura, como cita Guillermo D\u00edaz Plaja en el texto <em>Los para\u00edsos perdidos:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAl lado del homo sapiens y del homo faber, un tercer arquetipo exige su atenci\u00f3n: El homo ludens- El hombre ser\u00eda, pues, adem\u00e1s de animal sapiente y artesano, un animal capaz de jugar. \u201c (Diaz Plaja, 1971)<\/p>\n\n\n\n<p>Consideraciones de esta naturaleza van modificando las condiciones de valoraci\u00f3n de estas actividades, hasta conseguir articularlas dentro del gran escenario cultural, pero fundamentalmente en el \u00e1mbito de los derechos y capacidades, como lo expresa la fil\u00f3sofa norteamericana Martha Nussbawm, quien al enumerar entre las capacidades que permiten la vida digna del ciudadano en sociedad, destaca el jugar como expresi\u00f3n humana que lleva a la felicidad y a la satisfacci\u00f3n de la vida en comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Derechos como deporte, recreaci\u00f3n y aprovechamiento del tiempo libre, dadas las caracter\u00edsticas de su ejercicio, entendido la mayor\u00eda de las veces como espacios sometidos a control disciplinario, mandatos y voces, o estigmatizado como quehacer sin sentido, van adquiriendo lugar en la cultura y en el quehacer acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p>De actividades lejanas y ajenas al devenir de las sociedades se fueron transformando bajo la observaci\u00f3n acad\u00e9mica, en factores de desarrollo personal y social de amplio potencial en la reivindicaci\u00f3n de la vida en general, hasta alcanzar niveles de reconocimiento suficiente para constituirse en derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>El juego de ni\u00f1os y ni\u00f1as en un lote bald\u00edo, una escuela sin recursos, el eco de sus risas y veloces carreras, confrontados con la tranquilidad, tambi\u00e9n derecho, de habitantes del sector que se sintieron vulnerados por la irrupci\u00f3n en sus vidas de los c\u00e1nticos y las rondas infantil, llevaron a abrir el trazo hist\u00f3rico con el cual se reconocieron como fundamentales los derechos previstos en el ordenamiento constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Veinticuatro a\u00f1os despu\u00e9s de la sentencia que as\u00ed orden\u00f3 y luego de largo trazo constitucional se reconoci\u00f3 el derecho deprecado en tutela por joven deportista que hizo de su actividad no solo una pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica, sino un ejercicio de recreaci\u00f3n y vida.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta sentencia, bien puede incorporarse como antecedente primero de decisi\u00f3n tutelar, con suficiencia esclarecedora para los efectos pretendidos y la construcci\u00f3n de l\u00ednea jurisprudencial. 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