{"id":17265,"date":"2021-12-14T13:22:01","date_gmt":"2021-12-14T18:22:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.olimpicocol.co\/?p=17265"},"modified":"2021-12-14T13:23:28","modified_gmt":"2021-12-14T18:23:28","slug":"la-ley-del-entrenador-deportivo-es-una-realidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/la-ley-del-entrenador-deportivo-es-una-realidad\/","title":{"rendered":"La Ley del Entrenador Deportivo es una realidad"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Su aprobaci\u00f3n se logr\u00f3 despu\u00e9s de m\u00e1s de 10 a\u00f1os de un proceso legislativo, que incluy\u00f3 el tr\u00e1mite de dos proyectos de ley; as\u00ed como tambi\u00e9n, resolvi\u00f3 25 objeciones de inconveniencia e inconstitucionalidad, interpuestas por el anterior gobierno nacional, y gener\u00f3 cuatro fallos mayoritariamente favorables por la Corte Constitucional. Esta iniciativa de la autor\u00eda de la Asociaci\u00f3n Red Colombiana de Facultades de Deporte, Educaci\u00f3n F\u00edsica y Recreaci\u00f3n (Arcofader), el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano y el Congreso de la Rep\u00fablica es una realidad. He aqu\u00ed la cr\u00f3nica de este viacrucis y los beneficios que traer\u00e1 para el adecuado ejercicio de la profesi\u00f3n del entrenador deportivo en Colombia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"681\" src=\"https:\/\/www.olimpicocol.co\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/51327071078_27486d1f0c_o-1-1024x681.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-17267\" srcset=\"https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/51327071078_27486d1f0c_o-1-1024x681.jpg 1024w, https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/51327071078_27486d1f0c_o-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/51327071078_27486d1f0c_o-1-768x511.jpg 768w, https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/51327071078_27486d1f0c_o-1-1536x1022.jpg 1536w, https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/51327071078_27486d1f0c_o-1-2048x1363.jpg 2048w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Por N\u00e9stor Ordo\u00f1ez Saavedra<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Presidente Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo; Presidente de Arcofader, y Director Programa Ciencias del Deporte Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A y Miembro de la Academia Ol\u00edmpica Colombiana.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante la Sentencia C-439 de 2021, la Corte Constitucional, el 9 de diciembre del presente a\u00f1o, resolvi\u00f3 la objeci\u00f3n gubernamental al Proyecto de Ley&nbsp;<em>\u201cPor medio de la cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones\u201d<\/em>. En este sentido, sobre este hist\u00f3rico y trascendental fallo es importante resolver algunos interrogantes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 la Corte Constitucional?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Corporaci\u00f3n consider\u00f3 cumplida la exigencia del art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia; es decir, declar\u00f3 constitucional el Par\u00e1grafo Segundo del art\u00edculo 9\u00ba del Proyecto de Ley, el cual establece:&nbsp;<em>\u201cEl valor por la inscripci\u00f3n permanente y provisional de la certificaci\u00f3n de idoneidad, al igual que la tarjeta de entrenador deportivo de que trata la presente ley, ser\u00e1 equivalente hasta cuatro (4) Unidades de Valor Tributario (UVT), a la fecha de la mencionada solicitud y ser\u00e1 recaudado por el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Es importante aclarar que, la Corte sobre el reconocimiento y reglamentaci\u00f3n del ejercicio de la profesi\u00f3n de entrenador deportivo, ya se hab\u00eda pronunciado en tres ocasiones, mediante las sentencias C-307 de 2013, C-074 de 2018 y C-490 de 2009.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los alcances de este proyecto de ley?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En primer t\u00e9rmino se reglamenta la profesi\u00f3n de entrenador deportivo en Colombia, teniendo en cuenta la existencia del riesgo social, ya que principalmente, con una mala pr\u00e1ctica se puede atentar contra la integridad o la vida de una persona. En segundo t\u00e9rmino, se dignifica la profesi\u00f3n de entrenador deportivo; pero, especialmente, se busca proteger a los practicantes, estableciendo unos requisitos de idoneidad profesional, como son la formaci\u00f3n acad\u00e9mica universitaria y la experiencia profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>De otra parte, se establece que, despu\u00e9s de sancionada la ley, se tiene un plazo de tres a\u00f1os para que todos los entrenadores deportivos est\u00e9n acreditados ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo; quien no lo haga, incurre en el ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"621\" src=\"https:\/\/www.olimpicocol.co\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/IMG_1108-1024x621.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-17290\" srcset=\"https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/IMG_1108-1024x621.jpg 1024w, https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/IMG_1108-300x182.jpg 300w, https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/IMG_1108-768x466.jpg 768w, https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/IMG_1108.jpg 1244w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption><strong><em>De izquierda a derecha: Esnel Gonz\u00e1lez, decano de la facultad de Educaci\u00f3n y Deporte, de la Escuela Nacional del Deporte, de Cali; Baltazar Medina, en ese entonces, presidente del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano; Paula Andrea Arenas, asesora del senador Edison Delgado, y N\u00e9stor Ord\u00f3\u00f1ez, presidente del Colegio Colombiano de Entrenadores Deportivos, quienes fueron importantes baluartes en el trabajo adelantado, para lograr la aprobaci\u00f3n de la Ley del Entrenador Deportivo, en Colombia.<\/em><\/strong><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 tantos a\u00f1os en este proceso legislativo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El primer proyecto fue radicado el 11 de mayo de 2011 y aprobado en C\u00e1mara y Senado, el 14 de junio de 2012. Lamentablemente, el 10 de julio de 2012, el Presidente de la Rep\u00fablica, la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional y el Director de Coldeportes devolvieron el Proyecto de Ley al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, sin la correspondiente sanci\u00f3n ejecutiva, por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad. Posteriormente, el 22 de mayo de 2013, la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre las objeciones gubernamentales, en Sentencia C-307 de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>Considerando que no hubo voluntad pol\u00edtica, de parte del Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para rehacer el texto del Proyecto de Ley, con fundamento en la decisi\u00f3n de la Corte en 2013, se radic\u00f3 un nuevo Proyecto de Ley, el 12 de septiembre de 2015, el cual fue aprobado, el 20 de junio de 2017. Sin embargo, el 14 de agosto de 2017, el Presidente de la Rep\u00fablica, la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional y la Directora de Coldeportes objetaron el proyecto de ley por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad, las cuales fueron resueltas por la Corte, el 18 de julio de 2018, mediante Sentencia C-074 de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el fallo de la Corte de 2018, fue necesario rehacer el texto, tarea que se realiz\u00f3 con el apoyo del Ministro del Deporte, la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica. En ese orden de ideas, la Corte revis\u00f3 el texto rehecho y se pronunci\u00f3 el 22 de octubre de 2019, a trav\u00e9s de la Sentencia C-490 de 2019. Infortunadamente, la Corte no aval\u00f3 el Par\u00e1grafo Segundo del art\u00edculo 9\u00ba del Proyecto de Ley, en materia de cobro por el tr\u00e1mite de la tarjeta o registro del entrenador deportivo ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo. Seguidamente, con el fallo de la Corte de 2019 fue necesario rehacer nuevamente el texto, con el apoyo del Ministro del Deporte, la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica. Finalmente, la Corte aval\u00f3 la parte faltante del texto, el 9 de diciembre de 2021, mediante la Sentencia C-439 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>En s\u00edntesis, la Corte y el Congreso de la Republica en este tr\u00e1mite legislativo que dur\u00f3 m\u00e1s de 10 a\u00f1os, tuvo que resolver 25 objeciones de inconveniencia e inconstitucionalidad, las cuales fueron interpuestas por el Ejecutivo; pr\u00e1cticamente, resulta ser uno de los proyectos de ley m\u00e1s cortos, con el mayor n\u00famero de objeciones gubernamentales y fallos de la Corte Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;\u00bfA qu\u00e9 personas, entidades u organizaciones podemos reconocerles este gran logro?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Mi mayor reconocimento y agradecimiento para el Presidente de la Rep\u00fablica, el Congreso de la Rep\u00fablica, el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo; Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz, ex presidente de la C\u00e1mara Representantes; Jairo Clopatofsky Ghisays, ex director de Coldeportes; Ernesto Lucena Barrero, ex ministro del Deporte; Guillermo Herrera Casta\u00f1o, ministro del Deporte, y Baltazar Medina, ex presidente del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano. As\u00ed mismo, para nuestras instituciones de educaci\u00f3n superior afiliadas a Arcofader, lideradas por su Comit\u00e9 Ejecutivo, integrado por la: Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A, Escuela Nacional del Deporte; la Universidad Tecnol\u00f3gica de Pereira, Universidad de Antioquia y Universidad Libre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el mensaje final sobre este proceso?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Agradecer a todos los entrenadores deportivos de Colombia, por su apoyo, su lucha y su paciencia, porque no es f\u00e1cil esperar m\u00e1s de una d\u00e9cada para alcanzar este logro, que hoy nos sit\u00faa en la vanguardia acad\u00e9mica deportiva internacional. As\u00ed mismo, dar un parte de tranquilidad, porque esta ser\u00e1 una ley inclusiva y garantista de los derechos fundamentales de los entrenadores deportivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Reconocer que Colombia es una democracia, porque vivimos en carne propia el ejercicio de las tres ramas del poder, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial; a pesar de la controversia jur\u00eddica, podemos afirmar que vamos a tener una ley de alt\u00edsima calidad, producto de la discusi\u00f3n racional y materializaci\u00f3n de unos acuerdos leg\u00edtimos; pero fundamentalmente, con un gran apoyo de la sociedad y la comunidad deportiva nacional. En suma, damos un gran paso en la transformaci\u00f3n del Sistema Nacional del Deporte, en el nivel de formaci\u00f3n, perfeccionamiento y altos logros deportivos, obviamente incorporando el \u00e1mbito ol\u00edmpico y paral\u00edmpico, como tambi\u00e9n, el deporte en un contexto social comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente estoy seguro, que despu\u00e9s de tantos a\u00f1os de espera, el Presidente de la Rep\u00fablica sancionar\u00e1 la tan anhelada ley del entrenador deportivo.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Su aprobaci\u00f3n se logr\u00f3 despu\u00e9s de m\u00e1s de 10 a\u00f1os de un proceso legislativo, que incluy\u00f3 el tr\u00e1mite de dos proyectos de ley; as\u00ed como tambi\u00e9n, resolvi\u00f3 25 objeciones de inconveniencia e inconstitucionalidad, interpuestas por el anterior gobierno nacional, y gener\u00f3 cuatro fallos mayoritariamente favorables por la Corte Constitucional. 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