{"id":15627,"date":"2021-10-05T09:53:42","date_gmt":"2021-10-05T14:53:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.olimpicocol.co\/?p=15627"},"modified":"2021-10-05T09:53:44","modified_gmt":"2021-10-05T14:53:44","slug":"medio-ambiente-el-juego-de-los-tiempos-un-futuro-incierto-iv","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/medio-ambiente-el-juego-de-los-tiempos-un-futuro-incierto-iv\/","title":{"rendered":"Medio ambiente. El juego de los tiempos \u00bfUn futuro incierto? (IV)"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>Hace falta una conciencia universal, que permita alcanzar el sentido de la responsabilidad trazado desde la Ley de Origen o Ley de la Madre y las tantas otras manifestaciones de los pueblos ancestrales que pueblan el territorio Nacional y la perspectiva que desde la filosof\u00eda plantean el obrar en funci\u00f3n del bien com\u00fan.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fabio Alfredo Navarro Pasquali<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Fil\u00f3sofo de la Universidad Nacional, Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Filosof\u00eda del Derecho y Teor\u00eda Jur\u00eddica de la Universidad Libre, Mag\u00edster en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.olimpicocol.co\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/5caaa1f55fb0f.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-15628\" width=\"1052\" height=\"704\" srcset=\"https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/5caaa1f55fb0f.jpg 640w, https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/5caaa1f55fb0f-300x201.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 1052px) 100vw, 1052px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el sentido expuesto a lo largo de los escritos que han precedido vale observar la conexidad entre el ser humano como especie y las dem\u00e1s que le son consustanciales para el hecho de la vida. No es posible entender la autonom\u00eda humana sin considerar las condiciones del sistema natural\u2013planetario, esto es, la multiplicidad sist\u00e9mica que obra en la relaci\u00f3n hombre\u2013naturaleza, como lo afirma la Sala plena de la Corte&nbsp;&nbsp;Constitucional, en la sentencia S-C 339 \/ 02, citando documentaci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente, Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional y el Instituto Humboldt, los principios de lo tangible e intangible en la relaci\u00f3n entre el ser humano y el medio natural con fundamentales para la viabilidad de la vida presente y futura y patrimonio de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa biodiversidad es patrimonio de la Naci\u00f3n y tiene un valor estrat\u00e9gico para el desarrollo presente y futuro de Colombia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La diversidad biol\u00f3gica tiene componentes tangibles a nivel de mol\u00e9culas, genes y poblaciones, especies y comunidades, ecosistemas y paisajes. Entre los componentes intangibles est\u00e1n los conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas culturales asociadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La biodiversidad tiene un car\u00e1cter din\u00e1mico en el tiempo y en el espacio y se deben preservar sus componentes y procesos evolutivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los beneficios derivados del uso de los componentes de la biodiversidad deben ser utilizados de manera justa y equitativa en forma concertada con la comunidad.\u201d&nbsp;&nbsp;(Corte Constitucional. Mag. Ponente. Jaime Araujo Renteria , 2002)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Principio de precauci\u00f3n.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Puede afirmarse una cierta afinidad entre el principio de responsabilidad propuesto por el fil\u00f3sofo alem\u00e1n Hans Jonas con las leyes de pueblos ancestrales que reclaman desde su historia la necesidad de actuar frente al mundo natural en funci\u00f3n de cautelas vitales dispuestas en esas sus propias expectativas de vida futura.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No debe olvidarse la Ley de Origen de los pueblos de la Sierra o el concepto de la autonom\u00eda del individuo y su quehacer hist\u00f3rico-comunitario del pueblo guambiano, as\u00ed como tantas otras manifestaciones y llamados de pueblos originarios, en el sentido de preservaci\u00f3n del medio natural como ejercicio fundamental para garantizar la vida de generaciones futuras.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El principio de precauci\u00f3n desarrollado por distintas culturas, a trav\u00e9s de acciones que, atendiendo circunstancias provocada por actividades econ\u00f3micas desbordadas en aras del consumo, que pese a los beneficios&nbsp;&nbsp;&nbsp;obtenidos, afectaban la estabilidad de especies sometidas a explotaci\u00f3n, pretend\u00eda regular a trav\u00e9s del uso racional de los recursos, las condiciones de vida presente y futura.<\/p>\n\n\n\n<p>Este principio de precauci\u00f3n, en la actualidad permite a las autoridades competentes la adopci\u00f3n de medidas cautelares, ante la sospecha que productos o la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas sean peligrosos para la vida de la ciudadan\u00eda. Tales medidas de precauci\u00f3n pueden tomarse, aunque no existan estudios definitivos que as\u00ed lo confirmen.<\/p>\n\n\n\n<p>El principio de precauci\u00f3n tiene una larga tradici\u00f3n legal en Colombia, como se\u00f1ala la abogada de la Universidad Santo Tom\u00e1s de Bogot\u00e1, Sandra Milena Berm\u00fadez C\u00e1rdenas en art\u00edculo&nbsp;&nbsp;titulado&nbsp;<em>La evoluci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n en Colombia y su aplicaci\u00f3n para la protecci\u00f3n y cuidado del medio ambiente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00c9ste principio, tambi\u00e9n denominado de Cautela, afirma, tiene su origen en la Ley 23 de 1973, que facult\u00f3 al ejecutivo de forma extraordinaria para expedir el Decreto Ley 2811 de 1974, mediante el cual se crea el C\u00f3digo de los Recursos Naturales renovables y de protecci\u00f3n al Medio Ambiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEn Colombia,<\/em>&nbsp;el principio de precauci\u00f3n o cautela encuentra sus bases en la Ley 23 de 1973, que concedi\u00f3 las facultades extraordinarias al ejecutivo para la expedici\u00f3n del Decreto Ley 2811 de 1974, el C\u00f3digo de los Recursos Naturales renovables&nbsp;&nbsp;y de protecci\u00f3n al Medio Ambiente, se\u00f1ala en el art\u00edculo primero como objetivo de la mencionada disposici\u00f3n normativa: \u201cprevenir y controlar la contaminaci\u00f3n del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los recursos naturales renovables, para defender la salud y bienestar de todos los habitantes del territorio nacional\u201d.&nbsp;(C\u00e1rdenas, 2016)<\/p>\n\n\n\n<p>En los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional se encuentran decisiones dirigidas a consolidar la responsabilidad, como principio que garantice el futuro, esto es, a partir de la protecci\u00f3n de derechos individuales y colectivos se estatuyen lineamientos de acci\u00f3n protectora como el citado principio de precauci\u00f3n, el derecho al agua individual y colectivo, no solo para las actuales generaciones, sino que las decisiones de la Corte se extienden a la protecci\u00f3n de generaciones futuras.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Sentencia C \u2013 220 de 2011, la Corte Constitucional establece la protecci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos, en el entendido de su preeminencia como derecho, que en sentir de la Corte es fundamental hoy y siempre. Al recabar la Corte en el principio de humildad del hombre frente a la naturaleza, se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl principio de humildad de otro lado, obliga a comprender que el ser humano es dependiente de la naturaleza, de modo que la naturaleza no puede ser entendida como una simple fuente de recursos dominada por el hombre, sino como un sistema complejo en el que el hombre interact\u00faa con otros agentes y del que depende para vivir.\u201d&nbsp;&nbsp;(Corte Constitucional.. Mag Ponente Eduardo Montealegre Lynnett, 2011)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Acercamiento a una Conclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A lo largo de este trazo te\u00f3rico encontramos de forma variada el sentido de la necesidad de una conciencia universal, que permita alcanzar el sentido de la responsabilidad trazado desde la Ley de Origen o Ley de la Madre y las tantas otras manifestaciones de los pueblos ancestrales que pueblan el territorio Nacional y la perspectiva que desde la filosof\u00eda plantean el obrar en funci\u00f3n del bien com\u00fan, imperativo categ\u00f3rico de Enmanuel Kant, principio responsabilidad de Hans Jonas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sumado a lo anterior, las distintas sentencias de las cortes Constitucional y Suprema de Justicia colombianas, que han fundado sus pronunciamientos en profundos an\u00e1lisis sobre las implicaciones y nefastas consecuencias ambientales derivadas de un inapropiado manejo, resultado de modelos de producci\u00f3n que a hoy desconocen las implicaciones futuras para el bien com\u00fan.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>-Corte Constitucional. Mag. Ponente. Jaime Araujo Renteria , S C 339\/02 (Corte Constitucional 7 de mayo de 2002).<\/p>\n\n\n\n<p>-C\u00e1rdenas, S. M. (9 de Septiembre de 2016).&nbsp;<em>La evoluci\u00f3n del principio de precauci\u00f3mn en Colombia y su aplicaci\u00f3n para la protecci\u00f3n y cuidado del ambiente<\/em>. Obtenido de https: \/\/repository.usta.edu.co<\/p>\n\n\n\n<p>-Corte Constitucional.. Mag Ponente Eduardo Montealegre Lynnett, SC 220\/11 (Corte Constitucional 29 de Marzo de 2011).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace falta una conciencia universal, que permita alcanzar el sentido de la responsabilidad trazado desde la Ley de Origen o Ley de la Madre y las tantas otras manifestaciones de los pueblos ancestrales que pueblan el territorio Nacional y la perspectiva que desde la filosof\u00eda plantean el obrar en funci\u00f3n del bien com\u00fan. 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