{"id":14397,"date":"2021-07-13T13:16:48","date_gmt":"2021-07-13T18:16:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.olimpicocol.co\/?p=14397"},"modified":"2021-07-14T11:42:08","modified_gmt":"2021-07-14T16:42:08","slug":"medio-ambiente-una-vision-universal-v-acercamientos-constitucionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/medio-ambiente-una-vision-universal-v-acercamientos-constitucionales\/","title":{"rendered":"Medio ambiente. Una visi\u00f3n universal (V). Acercamientos constitucionales"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Fabio Alfredo Navarro Pasquali<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Fil\u00f3sofo de la Universidad Nacional, abogado de la Universidad Libre de Colombia, especialista en filosof\u00eda del derecho y teor\u00eda jur\u00eddica de la Universidad Libre y mag\u00edster en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a8La naturaleza no era objeto de responsabilidad humana, pues cuidaba de s\u00ed misma. La \u00e9tica ten\u00eda que ver con el aqu\u00ed y ahora. A cambio de los antiguos imperativos \u00e9ticos, entre los cuales el imperativo Kantiano constituye el par\u00e1metro ejemplar: \u201cact\u00faa de tal modo, que el principio de tu acci\u00f3n se transforme en una ley universal\u201d. Jonas propone un nuevo imperativo: \u201cact\u00faa de tal modo que los efectos de tu acci\u00f3n sean compatibles con la permanencia de una vida humana aut\u00e9ntica\u201d, o expres\u00e1ndolo de modo negativo: \u201cNo pongas en peligro la continuidad indefinida de la humanidad en la tierra.\u201d (De Siqueira, 2009, p.172)&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El fil\u00f3sofo alem\u00e1n Hans Jonas plantea la necesidad de cambiar el paradigma filos\u00f3fico&nbsp; en la forma de asumir la responsabilidad sobre el as\u00ed llamado mundo natural&nbsp; y el lugar del ser humano como protector de la naturaleza y en consecuencia garante de la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Para fundamentar tal pretensi\u00f3n establece una relaci\u00f3n entre las formas de vida humana y la explotaci\u00f3n desbordada de la&nbsp; naturaleza y sus recursos, afectando las expectativas de vida y la supervivencia planetaria. Quiz\u00e1 pueda afirmarse sobre el pensamiento de Hans Jonas, la observaci\u00f3n de una humanidad con alta ejecuci\u00f3n de modelos productivos, desarrollo tecnol\u00f3gico y explotaci\u00f3n de recursos, pero sin fundamentos te\u00f3rico\u2013pr\u00e1cticos \u00e9ticos&nbsp; human\u00edsticos suficientes para entenderse como una m\u00e1s de las especies existentes, la interdependencia que habita con ellas y la continuidad de la vida com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>Para Jonas, el ser humano debe entender y en consecuencia actuar, de forma tal que su quehacer vital garantice la vida presente y futura del ser humano, en armon\u00eda con el entorno natural que le es consustancial. Significa lo anterior la urgente necesidad de transformaci\u00f3n humana asumiendo la responsabilidad como categor\u00eda \u00e9tica de estricto cumplimiento. Jos\u00e9 Eduardo de Siqueira en su texto <em>El principio responsabilidad de Hans Jonas&nbsp; <\/em>cita:\u201cAct\u00faa de tal modo que los efectos de tu acci\u00f3n sean compatibles con la permanencia de una vida humana aut\u00e9ntica\u201d. (De Siqueira, 2009, p.172)<em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad como forma \u00e9tica de presentarse el ser en un mundo natural convulsionado y sus sistemas de vida alterados en extremo es la categ\u00f3rica alternativa de Hans Jonas, para lograr unos ciertos equilibrios que permitan recomponer sistemas de vida alterados, dando alternativas y garant\u00edas a las generaciones por llegar.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"681\" src=\"https:\/\/www.olimpicocol.co\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/www.semillerosdeportivos.com_-1024x681.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-14398\" srcset=\"https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/www.semillerosdeportivos.com_-1024x681.jpg 1024w, https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/www.semillerosdeportivos.com_-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/www.semillerosdeportivos.com_-768x511.jpg 768w, https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/www.semillerosdeportivos.com_.jpg 1200w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption><em>Foto: www.semillerosdeportivos.com<\/em><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Una lectura constitucional o de la responsabilidad frente a actuales y futuras generaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia T\u2013760 de 2007, la Corte Constitucional se\u00f1ala, respecto de la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, o lo que se puede entender como el ordenamiento constitucional dispuesto en la direcci\u00f3n de proteger el medio ambiente como principio estructural, del cual surge la obligaci\u00f3n para el Estado Colombiano de protecci\u00f3n fundamental para la vida de los ciudadanos que a hoy habitan el territorio, como la de aquellos que a futuro lo har\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>El criterio advertido por la Corte Constitucional de protecci\u00f3n, que ordena la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se funda en dos importantes vertientes de an\u00e1lisis, que contribuyen a establecer una s\u00f3lida postura ius filos\u00f3fica, en la consolidaci\u00f3n de temprano origen de los as\u00ed llamados derechos intergeneracionales. De una parte debe entenderse el llamado del Alto Tribunal Constitucional al se\u00f1alar como obligaci\u00f3n del Estado y de especial cuidado, la protecci\u00f3n de las \u201criquezas naturales de la Naci\u00f3n\u201d, dada su especial significaci\u00f3n para el \u201corden jur\u00eddico\u201d. De otra parte, trae la sentencia en estudio el reconocimiento de los derechos que asisten a los ciudadanos a gozar de un ambiente sano.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, una dificultad mayor es entender que la riqueza natural, en t\u00e9rminos de ambiente sano y protegido, incluye al ser humano que habita los distintos territorios, es decir, no es posible asumir la bondad protectora, sin que medie tal proyecci\u00f3n de ejercicio vital.<\/p>\n\n\n\n<p>Pensar en derechos intergeneracionales implica una generaci\u00f3n que viene luego de una que se encontraba ejerciendo su existencia en un determinado espacio geogr\u00e1fico, y como resultado de su ejercicio vital dio lugar a sus descendientes, quienes a su vez har\u00e1n lo propio en ese mismo escenario.<\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos intergeneracionales, cuya definici\u00f3n apunta a la protecci\u00f3n del medio ambiente, entendido como escenario en el cual el ser humano, junto a otras especies, establece su forma de vida y la desarrollan como proceso de adaptaci\u00f3n e interactuaci\u00f3n en justa proporci\u00f3n garantista de derechos comunes.<\/p>\n\n\n\n<p>Esos derechos comunes deben entenderse como ejercicio cotidiano individual o colectivo orientado a garantizar la vida humana presente, sostenida en un medio que le proporciona las condiciones necesarias de supervivencia; es decir, la protecci\u00f3n de la vida humana se halla en relaci\u00f3n directa con la salvaguarda del entorno y medio natural, recursos h\u00eddricos, p\u00e1ramos, especies animales, flora, especies nativas y dem\u00e1s componentes del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, en el entendido que dichas garant\u00edas no s\u00f3lo benefician en el aqu\u00ed y el ahora la vida, sino que se extienden en el tiempo generacional humano y de las dem\u00e1s especies, dado que ella, la vida, no es posible en un medio adverso y destruido en funci\u00f3n de sistemas de producci\u00f3n que avanzan en t\u00e9rminos de explotaci\u00f3n de recursos por largos per\u00edodos, dejando sin posibilidad de recuperaci\u00f3n las \u00e1reas comprometidas, llev\u00e1ndolas a&nbsp;&nbsp; la irreparable extinci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Puede entenderse de lo anteriormente expuesto, que la obligatoriedad de protecci\u00f3n por parte del Estado no cesa con la firma de la concesi\u00f3n, acuerdos o cualquier otro instrumento que faculte a entidades nacionales o extranjeras la explotaci\u00f3n de sectores del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal vigilancia debe estar sometida a controles peri\u00f3dicos de orden legal y\/o constitucional, dado el caso, m\u00e1xime que los tiempos de explotaci\u00f3n trascienden generaciones, esto es, la explotaci\u00f3n concedida a diez, veinte o treinta a\u00f1os desborda los lineamientos del control de la consulta previa, dadas las implicaciones nefastas derivadas del proceso de explotaci\u00f3n del recurso comprometido sobre el medio ambiente en general; ejemplo de ello: afectaciones h\u00eddricas, material particulado en el aire con incidencia en efectos cancer\u00edgenos, afectaciones respiratorias y de salud, en general.<\/p>\n\n\n\n<p>En esos largos plazos se compromete la vida de esa primera generaci\u00f3n que recibe el impacto&nbsp; de establecimiento de tales nuevas condiciones de vida, y, subsecuentemente las generaciones posteriores pueden padecer trastornos gen\u00e9ticos, por ejemplo, en territorios de explotaci\u00f3n de minerales radioactivos, sustancias ambientales peligrosas que lleven a tal transmisi\u00f3n, contaminaci\u00f3n de aguas o desaparici\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas, con el consecuente efecto sobre la vida humana o de especies animales, sin descontar el desplazamiento forzado ante tales graves circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Llegar a tales planteamientos por parte de la Corte Constitucional significa haber adelantado un largo camino, una trayectoria que parte para su formaci\u00f3n y asimilaci\u00f3n constitucional, de la doctrina que, fundada en acuerdos binacionales firmados por pa\u00edses que se empe\u00f1aban en la protecci\u00f3n de determinadas especies o de \u00e1reas espec\u00edficas de inter\u00e9s para los pa\u00edses firmantes, sirvi\u00f3 para trazar ese inicial camino. La Corte Constitucional de Colombia se\u00f1ala al respecto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa mayor\u00eda de reglas internacionales sobre la conservaci\u00f3n del medio ambiente se present\u00f3 dispersa en tratados bilaterales concertados en el marco tradicional de la cooperaci\u00f3n transfronteriza\u201d[\u2026] \u201clos pocos tratados multilaterales concluidos con un objetivo medioambiental espec\u00edfico se limitaron, bien a proteger ciertas especies (de flora y fauna), elegidas en su mayor\u00eda por su mera utilidad econ\u00f3mica.\u201d (Cita la Corte: Remiro Brot\u00f3n, Antonio. Derecho Internacional. Cap\u00edtulo XXXIX, p\u00e1g. 1126. McGraw-Hill, Madrid, 1997.) (S \u2013 T 760 de 2007)<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"780\" height=\"470\" src=\"https:\/\/www.olimpicocol.co\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Triatlon-Noticias.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-14399\" srcset=\"https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Triatlon-Noticias.jpg 780w, https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Triatlon-Noticias-300x181.jpg 300w, https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Triatlon-Noticias-768x463.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 780px) 100vw, 780px\" \/><figcaption><em>Foto: Triatl\u00f3n Noticias<\/em><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En esa b\u00fasqueda de fundamentos jur\u00eddico\u2013filos\u00f3ficos capaces de orientar la construcci\u00f3n del pensamiento rector que estableciera par\u00e1metros de protecci\u00f3n, no s\u00f3lo para el medio ambiente, sino que llevara consigo el sentido&nbsp;&nbsp; profundo de vida para el ser humano, en t\u00e9rminos de presente y futuro&nbsp; puede afirmarse que la salvaguarda del medio ambiente se va constituyendo en imperativo que trasciende el riguroso marco jur\u00eddico, para establecerse como mandato universal de buena voluntad, dado que su observancia garantiza la vida de futuras generaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Vale la pena recordar la sentencia T \u2013 760 \u2013 07 de la Corte Constitucional, antes vista, cuando al referirse al tema ambiental se\u00f1ala el largo proceso surtido en diferentes instancias internacionales, para lograr una cierta conciencia que hiciera posible, no solo el reconocimiento de los derechos conculcados por el desconocimiento del problema ambiental y la degradaci\u00f3n de la vida, sino que deja en claro la urgencia de medidas que garanticen la vida actual y futura en t\u00e9rminos de dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala la Alta Corte Constitucional los esfuerzos de protecci\u00f3n ambiental a lo largo del siglo XX, como raz\u00f3n universal, desplegados en distintas manifestaciones pol\u00edticas de Estados comprometidos en la protecci\u00f3n ambiental:&nbsp; Declaraci\u00f3n de Estocolmo del a\u00f1o 1972, Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, Cumbre de la tierra &#8211; Declaraci\u00f3n de R\u00edo de 1992 y la Resoluci\u00f3n 45\/94 de la Asamblea General de las Naciones Unidas&nbsp; \u201cSobre la necesidad de asegurar un medio ambiente sano para el bienestar de las personas se reconoci\u00f3 la existencia de un lazo entre la verdadera realizaci\u00f3n global de la dignidad humana y un medio ambiente de calidad.\u201d (Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, 2007)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Bibliograf\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, S-T 760 \/ OT (Corte Constitucional 25 de septiembre de 2007).<\/p>\n\n\n\n<p>De Siqueira, j. E. (29 de junio de 2009, p.172). <em>https:\/\/saocamilo-sp.br&gt;artigo<\/em>. Obtenido de saocamilo-sp.br&gt;artigo.<\/p>\n\n\n\n<p>Remiro Brot\u00f3n, Antonio. Derecho Internacional. Cap\u00edtulo XXXIX, p\u00e1g. 1126. McGraw-Hill, Madrid, 1997.)<\/p>\n\n\n\n<p>Sentencia Corte Constitucional T- 760 de 2007<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fabio Alfredo Navarro Pasquali Fil\u00f3sofo de la Universidad Nacional, abogado de la Universidad Libre de Colombia, especialista en filosof\u00eda del derecho y teor\u00eda jur\u00eddica de la Universidad Libre y mag\u00edster en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana. \u00a8La naturaleza no era objeto de responsabilidad humana, pues cuidaba de s\u00ed misma. 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