{"id":13547,"date":"2020-07-07T05:36:00","date_gmt":"2020-07-07T03:36:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.olimpicocol.co\/?p=13547"},"modified":"2021-06-04T05:39:58","modified_gmt":"2021-06-04T03:39:58","slug":"analisis-ley-del-entrenador-deportivo-colombia-esta-al-mismo-nivel-de-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.olimpicocol.co\/archivo\/analisis-ley-del-entrenador-deportivo-colombia-esta-al-mismo-nivel-de-espana\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis. Ley del Entrenador Deportivo \u00bfColombia est\u00e1 al mismo nivel de Espa\u00f1a?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-color\" style=\"color:#004f8a\"><strong>Mar\u00eda Daniela Calle Castillo<\/strong><br>Metod\u00f3loga Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano<\/p>\n\n\n\n<p>El deporte es parte de la cultura y de la sociedad colombiana, as\u00ed como un factor importante de la educaci\u00f3n, y a\u00fan m\u00e1s importante es que la constituci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia de 1991 lo reconoce como derecho. Por lo anterior, vemos que desde edades tempranas se pueden ver ni\u00f1os en escuelas de formaci\u00f3n deportiva. No m\u00e1s en Bogot\u00e1 hay 160 escuelas, con aval deportivo, sin incluir las escuelas de los programas del IDRD, grupos de ciclistas por las carreteras del pa\u00eds, y c\u00f3mo un evento deportivo puede reunir a un sin n\u00famero de personas,\u00a0\u00a0familias y amigos, lo que deja en evidencia la importancia que tiene hoy el deporte en Colombia. El mismo an\u00e1lisis se podr\u00eda realizar con el deporte en Espa\u00f1a, y de ello es testigo el mundo del f\u00fatbol, pues es evidente que tienen una de las ligas m\u00e1s competitivas alrededor del planeta, con clubes que ganan campeonatos europeos, presupuestos elevados y que la alimentan desde sus escuelas de formaci\u00f3n. De ese fen\u00f3meno social, pol\u00edtico y cultural nace la necesidad de tener a cargo de los procesos de formaci\u00f3n deportiva, perfeccionamiento y profesionalizaci\u00f3n, el personal id\u00f3neo, as\u00ed como lo establece la carta de la Unesco del 2015 en el art\u00edculo 7: \u201cLas actividades de ense\u00f1anza, entrenamiento y administraci\u00f3n relacionadas con la educaci\u00f3n f\u00edsica, la actividad f\u00edsica y el deporte deben encomendarse a un personal cualificado\u201d; tambi\u00e9n especifica en el numeral 7.1: \u201cTodo personal que asuma la responsabilidad profesional de la educaci\u00f3n f\u00edsica, la actividad f\u00edsica y el deporte debe tener las cualificaciones, la formaci\u00f3n y el perfeccionamiento profesional permanente y apropiado\u201d, es decir que cada persona a cargo de un proceso o actividad dentro del \u00e1mbito deportivo debe tener un t\u00edtulo que sea avalado, y que le ha permitido adquirir y profundizar los conocimientos necesarios para el desarrollo de estos procesos. Seg\u00fan lo anterior es importante tener profesionales a cargo, adem\u00e1s porque \u201cel ejercicio torpe de una actividad puede producir efectos nocivos a la salud, por ende, a la seguridad e integridad del ser humano\u201d (N. Ordo\u00f1ez, 2017), lo que indica que este ejercicio mal formulado y\/u orientado nos lleva a considerar un riesgo social que puede ser mitigado, si se tienen entrenadores id\u00f3neos y bien calificados a cargo de estos procesos.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>La labor del entrenador deportivo en Colombia se ha venido desarrollando por una gran cantidad de personas en todas las disciplinas, desde individuos que han pasado por la academia, como ex atletas con mucha o poca experiencia para el desarrollo de las actividades propias como entrenador. Es importante definir, primero, lo que es el entrenador deportivo. Con base en el art\u00edculo 2 de la sentencia&nbsp;C-074\/18, que dice: \u201cEntrenador (a) deportivo (a) es el responsable de orientar con idoneidad procesos pedag\u00f3gicos de ense\u00f1anza, educaci\u00f3n y perfeccionamiento de la capacidad motriz espec\u00edfica de individuos que practican un determinado tipo de deporte o modalidad deportiva\u201d. Esto, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n colombiana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en Espa\u00f1a, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) no da una definici\u00f3n espec\u00edfica y central de lo que es la profesi\u00f3n del entrenador, sino que da una definici\u00f3n m\u00e1s amplia \u201c\u2026 el \u00e1mbito del t\u00e9cnico es mucho m\u00e1s rico que el mero entrenar\u2026es decir, una persona que tiene el t\u00edtulo de t\u00e9cnico deportivo, pero que en ese tiempo no entrena a nadie, pero s\u00ed ejerce funciones de asesoramiento t\u00e9cnico\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo anterior es el argumento pertinente para poder establecer normas y legislaciones, camino por el que va Colombia con la ley del entrenador deportivo, y camino que recorre desde hace varios a\u00f1os Espa\u00f1a, con sus leyes que regulan las diferentes profesiones. Para poder entender los diferentes niveles legislativos, en los cuales se encuentra cada una de las leyes de los dos pa\u00edses, es necesario revisar sus antecedentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Legislaci\u00f3n Espa\u00f1ola:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para ello comenzaremos con Espa\u00f1a. El doctor Nicol\u00e1s de la Plata, profesor de la Universidad Europea de Madrid hace un recuento hist\u00f3rico de ello. Desde el 2006, en Espa\u00f1a han estado elaborando leyes para que exista una regulaci\u00f3n de las profesiones del deporte a nivel nacional, en principio \u201cliderado por el estado, pero pronto fue sustituido por la iniciativa legislativa auton\u00f3mica\u201d. El motivo principal de comenzar a regular esta profesi\u00f3n, dice el doctor De la Plata, es porque se establecen en la ordenaci\u00f3n general de las ense\u00f1anzas deportivas del r\u00e9gimen especial, \u201cla salud y la seguridad de los deportistas y usuarios\u201d, es decir, que el deseo de mitigar los riesgos sociales es base de la regulaci\u00f3n de las profesiones del deporte en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta regulaci\u00f3n empezaba con requerimientos, como un t\u00edtulo oficial acad\u00e9mico o, si no existe dicho t\u00edtulo, unos requisitos diferentes. Entonces, esta profesi\u00f3n se regular\u00eda en Espa\u00f1a bajo t\u00e9rminos de profesional titulado. \u201cEs una atribuci\u00f3n compartida entre el Estado y las diversas comunidades aut\u00f3nomas, con competencia sobre la materia\u201d. Asimismo, el doctor De la Plata manifest\u00f3 en el foro sobre la ley del entrenador deportivo, que \u201clas personas que tienen un&nbsp;&nbsp;t\u00edtulo est\u00e1n reguladas por el Ministerio de Educaci\u00f3n y las federaciones deportivas y las comunidades aut\u00f3nomas\u201d, porque esto solo est\u00e1 siendo regulado en regiones auton\u00f3micas y no a nivel estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, despu\u00e9s del 2008, con la culminaci\u00f3n del anteproyecto de ley sobre la ordenaci\u00f3n de determinadas profesiones del deporte, se esperaba que de ello surgiera una ley estatal, pero lo que se obtuvo fue un informe, en el que se dice: \u201cpuede admitirse que existe una justificaci\u00f3n para que el legislador optase por regular la profesi\u00f3n que conecta directamente con la actividad f\u00edsica y el deporte\u201d (A.Palomar, 2018). Y no se aprueba o se progresa en dicha ley, porque existe otro instrumento legal con el cual se quiere dar libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio. Esto se argumenta en que la actividad del entrenador deportivo es una tarea de servicio, y la regulaci\u00f3n de profesiones, que dice qui\u00e9n puede o no ejercer o brindar este servicio, se contrapone a esas leyes del libre ejercicio de las actividades de servicio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Pero el que no exista una ley estatal no ha cohibido a los estados auton\u00f3micos de regular esta profesi\u00f3n, pues cuentan con seis leyes. Entre ellos est\u00e1n los estados de Catalu\u00f1a, La Rioja, Extremadura, Andaluc\u00eda, Madrid y Murcia. La primera de ellas en aprobar una ley fue Catalu\u00f1a, en el 2008, que fundamenta la ley en \u201csalvaguardar la salud y la seguridad de los deportistas y los usuarios, dado el car\u00e1cter educador, preventivo y multidisciplinar de los t\u00edtulos deportivos\u201d. Tambi\u00e9n en el poder econ\u00f3mico del deporte y en la cantidad de personas que no tienen formaci\u00f3n m\u00ednima y ejercen actividades profesionales del deporte, delimitaci\u00f3n de las profesiones de entrenador con las de su equipo multidisciplinario, exclusi\u00f3n de algunas profesiones del deporte, responsabilidad civil del entrenador por el riesgo que existe al realizar alguna actividad deportiva y el castigo de la actividad ilegal. Y la \u00faltima fue Murcia, en el 2018. En com\u00fan \u201ctodas reconocen al entrenador deportivo como una profesi\u00f3n\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Legislaci\u00f3n colombiana<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como antecedentes de la Ley Colombiana del Entrenador Deportivo iniciamos referenciando que su construcci\u00f3n comienza en el 2010, con el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano y Arcofader. Su motivo principal era mejorar todos los procesos de la preparaci\u00f3n deportiva \u201cpara proteger a los practicantes de deficientes ofertas de formaci\u00f3n o perfeccionamiento deportivo, que est\u00e1n siendo realizadas por algunos entrenadores que no cumplen con est\u00e1ndares de idoneidad profesional\u201d (N. Ordo\u00f1ez, 2018), es decir que la base de la ley es la existencia de un riesgo social, al realizar actividad deportiva dirigida por una persona que no es id\u00f3nea para ello. Dentro de los tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n, el proyecto fue presentado en mayo del 2011 en la C\u00e1mara de Representantes, y aprobado en el a\u00f1o 2012, pero objetado por el presidente Santos. La corte, con la sentencia C-307 rechaz\u00f3 la objeci\u00f3n del Presidente por inconstitucionalidad, con respecto al art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica. Frente a esta objeci\u00f3n, los autores y colaboradores del proyecto de ley argumentan que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en dicho art\u00edculo menciona que \u201cToda persona es libre de escoger profesi\u00f3n u oficio. Las autoridades competentes inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones artes y oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social\u201d.&nbsp;Y esto significa que las profesiones tienen que tener una cuota de educaci\u00f3n espec\u00edfica en el tema, es decir, un estudio superior en el \u00e1rea de conocimiento que se quiera tomar, lo que no tendr\u00eda un oficio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De ese mismo modo es importante evidenciar que la reglamentaci\u00f3n de las profesiones no es con el \u00e1nimo de favorecer a ning\u00fan grupo poblacional espec\u00edfico, sino con el fin de \u201ccontrolar los riesgos sociales derivados de determinadas pr\u00e1cticas profesionales\u201d (N. Ordo\u00f1ez, 2019) bajo el art\u00edculo 26 de la constituci\u00f3n y el argumento que la profesi\u00f3n del entrenador trae consigo un riesgo social.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De ese modo, La Corte tambi\u00e9n menciona: \u201cel objetivo de la reglamentaci\u00f3n de profesiones no es consagrar privilegios en favor de determinados grupos sociales, sino controlar los riesgos sociales derivados de determinadas pr\u00e1cticas profesionales\u201d. Para responder a ello, los autores tambi\u00e9n manifiestan que el proyecto de ley tiene especificado y esclarecidos los procesos de obtenci\u00f3n de la tarjeta profesional o el registro, para no hacer discriminaci\u00f3n o beneficio a ciertos grupos. Despu\u00e9s de todas las objeciones y sentencias, de nuevo se present\u00f3 un proyecto de ley, en el 2015, en la C\u00e1mara, y en el 2016, en el Senado, que lo objet\u00f3. La situaci\u00f3n hoy es que el proyecto pas\u00f3 por C\u00e1mara de Representantes y ahora el Ministro del Deporte (figura que no exist\u00eda como tal anteriormente) apoya el proyecto y ya estuvo en la C\u00e1mara para apoyar la ley. \u201cEl Ministro est\u00e1 muy comprometido con este proyecto de ley, y hay que reglamentar algunos aspectos como el escalafonamiento\u201d (N. Ordo\u00f1ez, 2020).<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien. Se dio un gran paso el 9 de junio del 2020, cuando fue aprobada en la C\u00e1mara de Representantes la Ley del Entrenador Deportivo en Colombia. Ahora se est\u00e1 a la espera que la plenaria del Senado apruebe el proyecto de ley, y seguir con el proceso ante la Corte Constitucional y la firma del Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Legislaci\u00f3n espa\u00f1ola vs. legislaci\u00f3n colombiana<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de tener los antecedentes a grandes rasgos de la legislaci\u00f3n en ambos pa\u00edses se pueden tener argumentos para comparar los dos procesos. Un pensamiento generalizado en Colombia es que todo aquello que es extranjero es el modelo a seguir, pero pocas veces nos podemos poner en el mismo nivel. En este caso, en muchos \u00edtems de las leyes estamos al mismo nivel, incluso se puede llegar a pensar que superior, aunque existe un punto en el que la ley espa\u00f1ola puede tener ventaja. Los siguientes son los argumentos de ello:<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de ellos es el punto en com\u00fan que tienen ambos y que fue mencionado, tanto por el doctor de la Plata, como por N\u00e9stor Ordo\u00f1ez, Baltazar Medina, y el representante a la c\u00e1mara Oscar S\u00e1nchez, en el Foro de la Ley del Entrenador deportivo, que tuvo lugar el pasado s\u00e1bado 30 de mayo 2020, y es la de proteger la salud y salvaguardar la seguridad de los atletas y personas que est\u00e9n en procesos de desarrollo, formaci\u00f3n y perfeccionamiento de cualquier actividad deportiva. Punto clave y argumento base para desarrollar las leyes, pues la importancia de ella radica en que es evidente la existencia del riesgo social, dentro del desarrollo de las actividades de un entrenador deportivo. En ambos pa\u00edses, el mitigar ese riesgo social se soporta en los estudios acad\u00e9micos de la persona a cargo de los procesos deportivos, es decir, el entrenador. Este tiene que ser id\u00f3neo y con conocimientos. Incluso, las leyes van m\u00e1s all\u00e1 en no solo exigir conocimientos, sino que dichos conocimientos sean avalados por un t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior, otorgado por una instituci\u00f3n que tenga reconocimiento del Ministerio de Educaci\u00f3n de cada pa\u00eds. En Colombia, adem\u00e1s, la base de este argumento la encontramos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 26, ya mencionado, que en su contexto establece que \u201clas profesiones van ligadas a una necesaria escolaridad, la cual se presentar\u00eda como garant\u00eda de aptitud, para realizar su labor profesional\u201d (N. Ordo\u00f1ez, 2018)<\/p>\n\n\n\n<p>Otros puntos en com\u00fan del proyecto de ley colombiano y la ley empleada en Catalu\u00f1a, parten de \u201cla delimitaci\u00f3n de una determinada profesi\u00f3n, que siempre implica un conflicto con otras profesiones que tienen alguna relaci\u00f3n\u201d (N. de la Plata, 2019) que es en esencia que el trabajo de direcci\u00f3n y formaci\u00f3n deportiva, a cargo de los entrenadores y formadores deportivos que, como lo mencion\u00f3, el presidente del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, busca \u201cdarle mayor estatus y reconocimiento deportivo\u201d. Es decir, que la delimitaci\u00f3n de la que habla la ley catalana y el estatus a la que quiere llegar la ley colombiana es poder definir cu\u00e1les son las funciones y las caracter\u00edsticas de un entrenador deportivo y hasta d\u00f3nde puede llegar su equipo multidisciplinario, pero que todas las actividades que haga el entrenador sean respaldadas en sus diferentes \u00e1reas, por este equipo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El siguiente punto establece la necesidad de estratificar las profesiones dentro del \u00e1mbito deportivo, es decir, los diferentes t\u00edtulos que se obtienen. En Colombia hay tres tipos de t\u00edtulos: t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico y profesional, y como lo mencion\u00f3 el se\u00f1or Esnel Gonz\u00e1lez en el foro \u201cse desarrolla en componentes espec\u00edficos, como lo son los t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos, y en varias \u00e1reas y componentes en conjuntos, como lo son los profesionales o licenciaturas en deporte\u201d. De ese mismo modo, el doctor De la Plata cuenta c\u00f3mo la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola (catalana) hace las diferencias entre las titulaciones normales, que est\u00e1n dividida en t\u00e9cnicos o profesionales, y de alto nivel.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo hay una diferencia que se divide en dos partes. La primera de ellas es la cobertura de la ley, y por cobertura hablamos de los estados que tiene la ley en Espa\u00f1a y que el proyecto de ley en Colombia cubre. En Espa\u00f1a, como se mencion\u00f3 anteriormente, existen ya leyes que regulan la profesi\u00f3n del entrenador deportivo, pero estas son de estados auton\u00f3micos. Estas regiones no son estados federados, pero s\u00ed tienen una autonom\u00eda pol\u00edtica; es por ello que, aunque el estado espa\u00f1ol no haya aprobado o tenga una ley para todo el territorio, algunos estados auton\u00f3micos ya tienen dichas leyes reguladoras. En Colombia, esta ley cubre toda la jurisdicci\u00f3n nacional, es decir, que cuando llegue a ser aprobada dicha ley ser\u00e1 aplicada en todo el territorio nacional. Este punto es supremamente importante, si se tiene en cuenta la necesidad de formaci\u00f3n alrededor del pa\u00eds y, adem\u00e1s, las grandes oportunidades que tendr\u00e1n no solo las universidades, para abrir sus puertas a nuevas \u00e1reas de conocimiento, sino, para las personas amantes y dedicadas en esta \u00e1rea, para poder ampliar y verificar desde la academia, todo el conocimiento que se tiene o que se quiere llegar a tener.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Y el segundo punto es la aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las leyes. Espa\u00f1a tiene un gran punto a favor de la regulaci\u00f3n de las profesiones, pues ya en seis estados aplican la ley. Esto les puede dar a ellos la experiencia, pericia y retroalimentaci\u00f3n para los dem\u00e1s estados y el mismo gobierno de c\u00f3mo podr\u00eda ser una ley, de c\u00f3mo funciona y de qu\u00e9 manera se debe aplicar, para poder llegar a la mejor versi\u00f3n sin que se vulnere alg\u00fan derecho en la poblaci\u00f3n, pero adem\u00e1s se proteja la seguridad y salud de todos los participantes de la actividad f\u00edsica y del deporte del pa\u00eds. Y este es el \u00fanico punto en el cual no estamos al mismo nivel espa\u00f1ol, pues nosotros no tenemos ese bagaje de la aplicaci\u00f3n de la ley y, seguramente, en el momento de su aplicaci\u00f3n se dar\u00e1n situaciones que requieran an\u00e1lisis y una sana discusi\u00f3n que lleve a una modificaci\u00f3n de mejora de la ley. Y como se mencion\u00f3 anteriormente, ya estamos a unos pocos pasos de que sea un hecho, pues el 9 de junio fue aprobada en c\u00e1mara de representantes. Ahora, Colombia s\u00f3lo est\u00e1 a la espera de que se apruebe en Senado, pase por la Corte y firma del Presidente, para poder empezar este camino de aplicabilidad de la ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n afirmamos que con relaci\u00f3n a la ley de entrenadores estamos al mismo nivel de Espa\u00f1a y que en algunos aspectos logramos mejorar la aplicabilidad de ley en el territorio colombiano. Los argumentos de ambas leyes son similares, teniendo en cuenta la constituci\u00f3n de cada pa\u00eds, y esa argumentaci\u00f3n ha permitido en el pa\u00eds ib\u00e9rico muchos a\u00f1os de experiencia con leyes en diferentes estados. Pero esos mismos argumentos son los que van a llevar a Colombia a terminar el proceso de la aprobaci\u00f3n de una ley que va a beneficiar procesos, entidades y personas dentro del \u00e1rea deportiva, pero sobre todo a quienes reciben el servicio del entrenador. Y aunque todav\u00eda queda camino para la ley del deporte en Colombia, la experiencia y el paralelo que tenemos con Espa\u00f1a nos da un buen panorama para la ejecuci\u00f3n de dicha ley en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencias bibliogr\u00e1ficas&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>-Constituci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia de 1991.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Corte Constitucional. (2018, julio 18). Sentencia C-074\/18. Recuperado 3 de junio de 2020, de https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2018\/C-074-18.htm<\/p>\n\n\n\n<p>UNESCO. (17, nov de 2015). Carta internacional de la educaci\u00f3n f\u00edsica, la actividad f\u00edsica y el deporte.&nbsp;Recuperado de&nbsp;<a href=\"http:\/\/portal.unesco.org\/es\/ev.php%20URL_ID=13150&amp;URL_DO=DO_TOPIC&amp;URL_SECTION=201.html\">http:\/\/portal.unesco.org\/es\/ev.php URL_ID=13150&amp;URL_DO=DO_TOPIC&amp;URL_SECTION=201.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Ordo\u00f1ez, N. (2018). Una actividad que ser\u00e1 reconocida como profesi\u00f3n.&nbsp;<em>Revista Ol\u00edmpica Colombiana<\/em>, 58-63.<\/p>\n\n\n\n<p>Escuelas Avaladas. (2020, 31 mayo). Recuperado 28 de junio de 2020, de&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.idrd.gov.co\/escuelas-avaladas\">https:\/\/www.idrd.gov.co\/escuelas-avaladas<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano. (2020, 9 junio). Aprobaci\u00f3n de proyecto de Ley del Entrenador Deportivo. Recuperado 28 de junio de 2020, de&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.coc.org.co\/all-news\/aprobacion-de-proyecto-de-ley-del-entrenador-deportivo\/#:~:text=Este%20martes%209%20de%20junio,la%20C%C3%A1mara%20%C3%93scar%20S%C3%A1nchez%20Le%C3%B3n\">http:\/\/www.coc.org.co\/all-news\/aprobacion-de-proyecto-de-ley-del-entrenador-deportivo\/#:~:text=Este%20martes%209%20de%20junio,la%20C%C3%A1mara%20%C3%93scar%20S%C3%A1nchez%20Le%C3%B3n<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Presupuestos de los equipos de La Liga 19\/20. (2020, 29 mayo). Recuperado, 28 de junio de 2020, de\u00a0<a href=\"https:\/\/es.statista.com\/estadisticas\/498947\/presupuesto-equipos-de-futbol-de-la-liga-en-espana\/\">https:\/\/es.statista.com\/estadisticas\/498947\/presupuesto-equipos-de-futbol-de-la-liga-en-espana\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mar\u00eda Daniela Calle CastilloMetod\u00f3loga Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano El deporte es parte de la cultura y de la sociedad colombiana, as\u00ed como un factor importante de la educaci\u00f3n, y a\u00fan m\u00e1s importante es que la constituci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia de 1991 lo reconoce como derecho. 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